Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 731

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 731. La escritura de partición deberá contener:

I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o qué recibir si falta;

III. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituído;

VII. La firma de todos los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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