Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 744 BIS

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 744 Bis. Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en 103 testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I. Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;

II. El notario dará a conocer por medio de una publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en la Entidad, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

III. El notario recabará del Registro Estatal de Testamentos y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;

IV. De ser procedente el notario redactará el instrumento, en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado; documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; en su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa, y

V. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1394Bi s del Código Civil del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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