ART. 754. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
ART. 754. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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