ART. 755. Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará el representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1419 del Código Civil. Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1420 del Código Civil.
Artículo 755
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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