ART. 763. Los juicios sucesorios, cuya cuantía sea menor de quinientos dos días de salario mínimo diario vigente en la zona económica de que se trate, se promoverán ante los Jueces de Primera Instancia, y ante los Jueces Menores en los lugares donde éstos existan, si la cuantía es inferior a ciento ochenta y dos días de salario mínimo diario vigente en la zona económica de que se trate. En ambos casos la tramitación se sujetará a las prescripciones establecidas en la Sección XVI, Capítulo VI de este Código.
Artículo 763
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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