ART. 770. No se admitirá en estos juicios incidente alguno que embarace la marcha del procedimiento y contra las resoluciones que en ellos se pronuncien no se admitirá ningún recurso.
Artículo 770
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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