ART. 771. Si la Tesorería del Estado, la Municipal o el procurador fiscal, opinaren que los bienes valen más de un mil pesos y del avalúo así aparezca, el juez, sin dictar resolución alguna sobre los inventarios, remitirá los autos al juez que corresponda, prefiriéndose, donde hubiere varios, al que elija la mayoría de los interesados.
Artículo 771
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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