ART. 774. En todo lo que no estuviere especialmente determinado por esta Sección, se observarán las demás reglas establecidas en este Título.
Artículo 774
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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