Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 776

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 776. Los incidentes que pongan obstáculo al curso del juicio, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto en suspenso aquél. Los que no pongan obstáculo a la prosecución del juicio se substanciarán en pieza separada.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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