Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 778

TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO I

ART. 778. Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones de los artículos 253 y 254 y una vez formada en su caso la pieza correspondiente, se correrá traslado a la contra parte para que la conteste dentro de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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