Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 779

TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO I

ART. 779. Vencido el término de la contestación, dentro de los tres días siguientes podrán las partes pedir que se reciba a prueba el incidente y en este caso, en la promoción deberán especificar los hechos que se proponen demostrar y las pruebas que ofrecen rendir.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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