ART. 781. Fenecida la dilación probatoria las partes alegarán por su orden y por escrito dentro de tres días para cada una y el juez pronunciará su resolución dentro de otros tres, hayan o no alegado las partes. Si el incidente no hubiere sido abierto a prueba, el juez resolverá dentro de los tres días siguientes al en que se venza el término para contestar la demanda.
Artículo 781
TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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