ART. 783. Cuando durante el juicio, antes de citación para sentencia, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el juez o tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Artículo 783
TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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