ART. 784. Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, se requerirá al que lo haya presentado para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el juez y el secretario, dejando en los autos, en lugar de aquél, copia autorizada.
Artículo 784
TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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