ART. 786. Decretada la suspensión, surtirá efectos mientras el Ministerio Público no comunique que no ejercita acción penal o se pronuncie sentencia definitiva en la averiguación criminal.
Artículo 786
TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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