Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 788

TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles

ART. 788. El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante legal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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