Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 789

TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles

ART. 789. También se suspende cuando no puede pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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