ART. 789. También se suspende cuando no puede pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la Ley.
Artículo 789
TITULO DECIMO De los Incidentes · CAPITULO II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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