ART. 791. Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Los actos ejecutados ante un tribunal distinto del que conozca del negocio, durante el tiempo de la suspensión pero antes de que ésta se le comunique, son plenamente eficaces. El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.
Artículo 791
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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