ART. 78. Las resoluciones son:
I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II. Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen;
III. Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o que decidan un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Todas las resoluciones pronunciadas por los jueces y magistrados serán autorizadas con su firma entera y la de los secretarios. 12