Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 78. Las resoluciones son:

I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II. Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen;

III. Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o que decidan un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Todas las resoluciones pronunciadas por los jueces y magistrados serán autorizadas con su firma entera y la de los secretarios. 12

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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