Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 77. Queda estrictamente prohibido decretar trámites que no estén autorizados por este Código, así como los que sean inútiles para la substanciación del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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