ART. 799. Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III. Cuando tengan relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV. Cuando lo dispusiere la Ley.