Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 816

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 816. Las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán en el Periódico Oficial y en el diario de mayor circulación en el Estado, a juicio del juez, por tres veces de tres en tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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