ART. 816. Las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán en el Periódico Oficial y en el diario de mayor circulación en el Estado, a juicio del juez, por tres veces de tres en tres días.
Artículo 816
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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