ART. 818. Acreditado el nombramiento de la o el tutor hecho por el que ejerce patria potestad, en última disposición, se discernirá el cargo por la autoridad judicial, sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella, salvo lo dispuesto en el articulo 406 del Código Familiar para el Estado.
Artículo 818
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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