Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 820

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 820. Si la o el que no esta en ejercicio de la patria potestad nombra persona tutora con arreglo al articulo 374 del Código Familiar para el Estado, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 406 del referido Código (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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