Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 821

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 821. Siempre que corresponda a la autoridad judicial el nombramiento de la persona tutora conforme a lo previsto en el Capitulo IX del Titulo X del Código Familiar para el Estado, deberá recibir información sumaria de estar la o el menor en alguno de los casos del articulo 387 del mismo Código y, convocara por edictos publicados tres veces cada tres días, en∙ el Periódico 113 Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, a juicio de la autoridad judicial, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legitima.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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