Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 823

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 823. Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la Ley exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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