ART. 824. Si sobre el nombramiento de un tutor se empeñare cuestión, se sustanciará ésta en juicio extraordinario y en el pleito que se siga representará al menor un tutor interino, que el juez nombrará para este sólo efecto.
Artículo 824
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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