Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 834

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ART. 834. La oposición de intereses a que se refieren los artículos 288 y 308 del Código Familiar para el Estado, se calificara siempre con audiencia del Ministerio Publico y, solo que éste pida de conformidad, se nombrará la o el tutor interino. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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