ART. 835. En todo auto de discernimiento del cargo de la o el tutor, deberá la autoridad judicial expresar el tanto par ciento que, con arreglo a lo previsto en el articulo 362 del Código Familiar para el Estado, Ie corresponda al nombrado, a la pensión a legado que por el desempeño de su encargo Ie hubiere asignado el autor de la herencia.
Artículo 835
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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