ART. 86. Para que haya sentencia en las salas colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia, se requiere el voto de la mayoría.
Artículo 86
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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