Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 87. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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