ART. 861. Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
Artículo 861
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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