ART. 862. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones I y III del artículo 473, del Código Civil. El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación, pero si pasan tres meses se procederá como previene el artículo 507 del Código Civil.
Artículo 862
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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