ART. 871. El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar: (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
I. Que es mayor de veinticinco años y quince años, más de edad que la persona que trata de adoptar; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
II. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptar; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
III. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) 119
IV. Buen estado de salud, personalidad, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar al menor, y (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
V. Presentar el certificado de idoneidad expedido por institución publica o privada, en el que haga constar que sus respectivos consejos internos hayan declarado la idoneidad del o los solicitantes de adopción; En la promoción inicial deberá manifestarse: el nombre y edad del menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o institución de beneficencia que lo tenga acogido.