Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 871

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Adopción

ART. 871. El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar: (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

I. Que es mayor de veinticinco años y quince años, más de edad que la persona que trata de adoptar; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

II. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptar; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

III. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) 119

IV. Buen estado de salud, personalidad, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar al menor, y (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

V. Presentar el certificado de idoneidad expedido por institución publica o privada, en el que haga constar que sus respectivos consejos internos hayan declarado la idoneidad del o los solicitantes de adopción; En la promoción inicial deberá manifestarse: el nombre y edad del menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o institución de beneficencia que lo tenga acogido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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