ART. 870. La venta de los bienes indivisos pertenecientes a mayores y menores de edad, se hará con sujeción a este Capítulo, teniendo en cuenta lo que se dispone en el artículo 514 del Código Civil.
Artículo 870
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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