ART. 869. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de los ausentes, así como el arrendamiento por más de cinco años de bienes de los ausentes, menores o incapacitados.
Artículo 869
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Venta de Bienes de Menores e Incapacitados y Transacción Sobre sus Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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