Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 91

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

ART. 91. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona;

III. Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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