Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

ART. 93. Después de la demanda o su contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos fundatorios que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos.

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 92.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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