ART. 95. De todo documento que se presente después del término de prueba, en los casos que este Código lo autoriza, se dará traslado a la otra parte para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 95
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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