Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

ART. 96. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 93, el juez reservará para la sentencia definitiva la resolución de lo que estime procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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