ART. 97. Las copias de los escritos y los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Artículo 97
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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