Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 99

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

ART. 99. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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