ART. 913. En las diligencias de que trata este Capítulo se oirá precisamente al Ministerio Público y contra las resoluciones que se dicten no procederá ningún recurso.
Artículo 913
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Del Depósito de las Personas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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