ART. 926. Cuando se pretenda acreditar el hecho a que se refiere el artículo 2853 del Código Civil, la información se rendirá en los mismos términos que señalan los artículos anteriores.
Artículo 926
TITULO DECIMO · CAPITULO X De las Informaciones AdPe rpetuam
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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