ART. 929. Si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, sin más trámite el juez declarará sin lugar la información.
Artículo 929
TITULO DECIMO · CAPITULO X De las Informaciones AdPe rpetuam
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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