Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 934

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Revocación

ART. 934. De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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