ART. 933. La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, y se substanciará con un escrito por cada parte y la resolución del juez que debe pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite ningún recurso.
Artículo 933
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Revocación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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