Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 932

TITULO DECIMO · CAPITULO X De las Informaciones AdPe rpetuam

ART. 932. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 932 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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