ART. 937. Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar el que obtuvo lo que pidió; pero el vencedor que sólo parcialmente hubiere obtenido, podrá apelar también.
Artículo 937
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Revocación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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