ART. 939. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
Artículo 939
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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